DECRETO N° 1387

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con las facultades que le otorgan los artículos 115 párrafo tercero de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 26 y 42 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, califica justificadas las causas que aducen los ciudadanos ANGEL JIMÉNEZ GRANADOS, Regidor de Hacienda y Educación; CRISTÓBAL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Regidor de Seguridad Pública; HUGO OSORIO HERNÁNDEZ, Regidor de Obras y Salud; IGNACIO JAVIER JIMÉNEZ, Suplente del Presidente Municipal; RUBÉN ESPINOSA BAUTISTA, Suplente del Regidor de Hacienda y Educación; RENÉ MARTÍNEZ OSORIO, Suplente del Regidor de Seguridad y GIL MARTÍNEZ LÓPEZ, Suplente del Regidor de Obras y Salud, del Ayuntamiento de San Pablo Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca, en su escrito de fecha 31 de julio de 2009, que presentaron ante el Congreso del Estado, en consecuencia, se aprueban las licencias por tiempo indefinido para separarse de sus respectivos cargos, presentadas por los concejales propietarios y suplentes.

 

 

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de los artículos 115 párrafo tercero de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 86 fracción I, 87, 88 y 93 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, por desintegración del cuerpo colegiado municipal, declara la desaparición del Ayuntamiento de San Pablo Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca, al haber fallecido un concejal y haber presentado sus licencias 3 Concejales Propietarios, 4 Concejales Suplentes. Comuníquese la presente determinación, al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, para que en uso de sus facultades, proceda al nombramiento de un Administrador que se haga cargo de la administración municipal y en su momento proceda en términos de los artículos 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado y 87 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, y proponga al Congreso del Estado a los ciudadanos del Municipio que integrarán el Concejo Municipal.

 

 

Comuníquese esta determinación a los concejales que presentaron sus licencias y promovieron la desaparición del Ayuntamiento, en la forma y términos legales; al Titular de la Auditoría Superior del Estado; al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado; al Presidente del Instituto Estatal Electoral y al Director de Gobierno, para los efectos legales procedentes.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 9 de septiembre de 2009.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.

 

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.